Acabemos fraudes electorales

Por: Cristino Del Rosario Vásquez
En el pre y post sufragio electoral sale a relucir el tema “Fraude Electoral”. Los medios de comunicación y diversas organizaciones políticas se hacen eco de esos alegatos. Los mismos suelen convertirse en el centro de atención de toda la población. El caso más emblemático se registró en el año 1994 contra el doctor José Francisco Peña Gómez. La historia está ahí.
El día de las elecciones se evidencian algunos fenómenos que podrían catalogarse como actos inmorales. Entre ellos tenemos: entrar a las urnas con personas que dicen “no saber votar” y elegir por ellos; colocar señales en las boletas electorales, al votar; sacar a personas de la fila de votación. Estos casos, al igual que la “compra de conciencia” no tendrían gran asidero para ser tipificados en la ley electoral. Lo que debe contemplarse es el respeto al voto que cada ciudadano ha realizado en los colegios electorales.
Recordemos que cuando se cierra el proceso del sufragio, dentro del colegio sólo quedan los miembros de la Junta y los delegados políticos. Son ellos quienes ejecutan el escrutinio (conteo) de los votos.
Ojo: los delegados no están llamados a hacer valer las decisiones de los electores. Lo único que persiguen es defender los votos de su candidato y / o partido. Esa es una de las tareas de los miembros de la JCE. Esos miembros son árbitros, no neutrales; son contratados por el Estado, no por organismos internacionales que sólo fungen como observadores; representan a una institución del Estado, no a un conjunto de soldados. Deben ser guías de todo el proceso, no guiados en él; deben tomar decisiones, no que las tomen por ellos… Es parte del perfil que poseen los miembros elegidos, por la Junta, para representar los colegios de todo el territorio nacional.
De modo que, no se justifica un descuadre con los votos (más votos que votantes, o viceversa); ni candidatos con mayor o menor cantidad de votos de lo que sacó. Cada candidato y/o partido político debe recibir la cantidad, a favor, que se registra en las boletas. De lo contrario se estará irrespetando las decisiones de los ciudadanos.
Ese irrespeto es el que se debe penalizar en la ley electoral; y quienes tienen que responder por lo expuesto son los representantes de la junta ante los colegios electorales. Pues, como ya se indicó, son los llamados a hacer valer las decisiones de los electores.