Estos son los 23 lugares donde está prohibido estacionar en República Dominicana

Santo Domingo.-La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su artículo 237, establece de forma clara 23 zonas donde está prohibido estacionar o parquear vehículos en la República Dominicana.

El incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar multas de hasta RD$5,000.00, así como el remolque del vehículo y otras sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

La lista incluye áreas críticas para la seguridad de peatones y conductores, como pasos de cebra, cruces de calles, bocas de incendio, zonas cercanas a semáforos y paradas de transporte público. El objetivo principal es evitar obstrucciones que puedan poner en riesgo vidas humanas o dificultar la circulación vial.

23 lugares donde está prohibido estacionar

Multa: RD$5,000.00

  1. Sobre una acera
  2. Dentro de un cruce de calles o carreteras
  3. A menos de 5 metros de una boca de incendio o hidrante
  4. Sobre un paso de peatones
  5. A menos de 5 metros de una esquina
  6. A menos de 10 metros antes o después de un semáforo
  7. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
  8. Junto a una excavación u obstrucción que interrumpa el tránsito
  9. En doble fila
  10. En túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas o curvas
  11. A más de 30 cm del borde de la acera
  12. En lugares prohibidos por señales oficiales
  13. En sentido contrario a la circulación
  14. A menos de 20 metros de una parada de transporte público
  15. En zonas de carga y descarga sin estar realizando dicha acción
  16. A menos de 1 metro de otro vehículo estacionado (sin autorización)
  17. Frente a estaciones de bomberos, policía o fuerzas armadas
  18. Frente a accesos de templos, escuelas, hospitales, bancos o gasolineras
  19. En vía pública para venta o reparación de vehículos
  20. Donde el vehículo oculte señales de tránsito
  21. En isletas o áreas verdes adyacentes a aceras
  22. A menos de 10 metros de señales de “PARE”, “CEDA” o “CURVA”
  23. A menos de 1 metro de la entrada o salida de un garaje

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