Santo Domingo.-La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su artículo 237, establece de forma clara 23 zonas donde está prohibido estacionar o parquear vehículos en la República Dominicana.
El incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar multas de hasta RD$5,000.00, así como el remolque del vehículo y otras sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
La lista incluye áreas críticas para la seguridad de peatones y conductores, como pasos de cebra, cruces de calles, bocas de incendio, zonas cercanas a semáforos y paradas de transporte público. El objetivo principal es evitar obstrucciones que puedan poner en riesgo vidas humanas o dificultar la circulación vial.
23 lugares donde está prohibido estacionar
Multa: RD$5,000.00
- Sobre una acera
- Dentro de un cruce de calles o carreteras
- A menos de 5 metros de una boca de incendio o hidrante
- Sobre un paso de peatones
- A menos de 5 metros de una esquina
- A menos de 10 metros antes o después de un semáforo
- A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
- Junto a una excavación u obstrucción que interrumpa el tránsito
- En doble fila
- En túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas o curvas
- A más de 30 cm del borde de la acera
- En lugares prohibidos por señales oficiales
- En sentido contrario a la circulación
- A menos de 20 metros de una parada de transporte público
- En zonas de carga y descarga sin estar realizando dicha acción
- A menos de 1 metro de otro vehículo estacionado (sin autorización)
- Frente a estaciones de bomberos, policía o fuerzas armadas
- Frente a accesos de templos, escuelas, hospitales, bancos o gasolineras
- En vía pública para venta o reparación de vehículos
- Donde el vehículo oculte señales de tránsito
- En isletas o áreas verdes adyacentes a aceras
- A menos de 10 metros de señales de “PARE”, “CEDA” o “CURVA”
- A menos de 1 metro de la entrada o salida de un garaje
